Después de un incendio, lo urgente es evidente: techo, abrigo, alimentos, certezas. Pero hay otra necesidad menos visible —igual de decisiva—: confianza. Confianza en que nadie quedó fuera del catastro. Confianza en que los criterios fueron claros. Confianza en que la ayuda no dependió del ruido, sino de reglas.
La controversia pública por la gestión de ayudas tempranas en Penco reabre una pregunta estructural: si existen recursos y voluntad, ¿por qué pueden producirse tensiones, observaciones y retrasos? La respuesta no suele estar en una sola autoridad. Está en el sistema: en cómo se levanta la información, cómo se coordinan los niveles de gobierno y cómo se asegura trazabilidad.
La ayuda pública no es un acto aislado. Es un ciclo verificable: catastro del hogar afectado, definición de criterios de elegibilidad, asignación fundada, entrega con respaldo documental, registro coherente entre sistemas, control interno y rendición posterior. Cuando uno de esos eslabones se debilita, el sistema pierde consistencia. Y cuando pierde consistencia, aparecen reprocesos, solicitudes de antecedentes y desconfianza.
La Ficha Básica de Emergencia (FIBE) constituye el punto de partida. Permite identificar daños y necesidades del hogar. No es un beneficio en sí mismo, sino el fundamento técnico para decidir. Si el catastro es incompleto o inconsistente, la política pública pierde precisión.
En el caso analizado, la prensa informó que SENAPRED emitió un oficio advirtiendo inconsistencias entre datos consignados en informes ALFA y antecedentes levantados mediante FIBE. Cuando cifras oficiales no convergen, se tensiona la focalización y se debilita la capacidad del Estado de sostener decisiones con evidencia verificable.
El Informe ALFA cumple una función de coordinación y estandarización. Permite que distintos niveles institucionales trabajen sobre una base común de información. Si ALFA y FIBE no son coherentes entre sí, el sistema pierde trazabilidad. Y sin trazabilidad no hay prueba sólida de que la ayuda haya seguido criterios objetivos.
La discusión, entonces, no es solo coyuntural. Es institucional. La velocidad sin respaldo no es eficiencia: es fragilidad. Y la fragilidad termina afectando tanto a las familias como a la legitimidad de la gestión pública.
En emergencias opera una gobernanza multinivel. El nivel nacional articula estándares y recursos; el nivel regional coordina capacidades; el nivel comunal ejecuta en terreno la recepción, inventario y distribución. La ejecución territorial es donde el estándar normativo se convierte en práctica concreta.
Puede haber recursos disponibles, pero si la implementación pierde orden documental o mecanismos mínimos de control, la ayuda se ralentiza. La presión mediática puede transformarse en disputa de relatos cuando lo que se requiere son correcciones técnicas.
La urgencia no suspende la legalidad. La eleva. El principio de juridicidad obliga a actuar conforme a la ley y dentro de la competencia. La probidad y el deber de buen desempeño son exigencias permanentes del servicio público.
Las jefaturas tienen deber de supervisión y control: ordenar procedimientos, exigir respaldos, revisar coherencia entre registros y corregir desviaciones. Los funcionarios, por su parte, no son ejecutores pasivos. Si advierten actuaciones contrarias a la legalidad o a estándares básicos, deben representarlas por canales formales. Ese deber protege a la institución y a la ciudadanía.
No se trata de burocracia innecesaria. Se trata de evitar que la urgencia derive en arbitrariedad o en decisiones que luego deban corregirse con mayor costo social.
Existe además un límite ético fundamental: la dignidad de las personas afectadas. La transparencia no implica exposición. La rendición de cuentas puede realizarse sin exhibir datos personales ni revictimizar.
La ciudadanía cuenta con herramientas formales para ejercer control responsable. Puede revisar la información disponible en Transparencia Activa municipal, solicitar criterios de elegibilidad, actos administrativos, protocolos de entrega y medidas de control implementadas.
Si la información no está disponible o es insuficiente, puede presentarse una solicitud formal de acceso a información pública. No se requiere abogado ni motivación especial. Basta con identificar claramente lo solicitado y el período correspondiente. El organismo debe responder dentro de los plazos legales.
Si la respuesta es incompleta o insatisfactoria, procede el amparo ante el Consejo para la Transparencia. Este mecanismo no es confrontación política; es garantía institucional.
El control ciudadano responsable fortalece la gestión pública. Permite corregir antes de que el problema escale y contribuye a sostener confianza basada en evidencia.
Después de una catástrofe, el dolor y la presión son reales. Pero ninguna de esas condiciones suspende el estándar institucional. Cuando el ciclo de ayuda se desordena, la credibilidad se erosiona. Y la credibilidad no se recupera con declaraciones, sino con documentación, coherencia y corrección oportuna.
La ayuda pública solo se legitima cuando puede demostrarse: que fue justa, oportuna, respaldada y controlada.
En definitiva, lo que está en juego no es una polémica circunstancial. Es la capacidad del Estado de sostener una cultura de cumplimiento, donde cada decisión pueda explicarse y cada procedimiento pueda acreditarse con evidencia pública.
En emergencia, la probidad no es opcional. El control no es opcional. La trazabilidad no es opcional.
Son la base mínima de un Estado que pretende estar a la altura de su responsabilidad.
Sin evidencia no hay confianza pública.

Pedro Belmar Riffo
Administrador Público y Lic. en Sociología
Cultura de cumplimiento con evidencia pública
Referencias.
- BioBioChile. (2026). Concejal de Penco busca llevar al TER a alcalde por abandono de deberes tras incendios.
- Ley N° 18.695. (1988). Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- Ley N° 18.883. (1989). Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
- Ley N° 18.575. (2003). Bases Generales de la Administración del Estado.
- Ley N° 20.285. (2008). Sobre Acceso a la Información Pública.
- Ley N° 21.364. (2021). Que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
- ChileAtiende. (s. f.). Ficha Básica de Emergencia (FIBE).
- CNN Chile. (2026). A un mes de los incendios en el Biobío: Los cruces entre el alcalde de Penco y el Gobierno.
- La Tercera. (2026). Polémica por reconstrucción en Penco.
- Ministerio del Interior y Seguridad Pública. (2026). Resolución Exenta N° 78 (Informe ALFA).